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Permisos especiales a internos son atribución administrativa, aclara el viceministro Maciel

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El viceministro de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Rubén Maciel Guerreño, explicó cómo funciona el régimen de permisos especiales en el sistema penitenciario, a raíz del caso de la interna Celia Maidana, quien fue autorizada a salir del penal para brindar un testimonio durante un culto religioso.

Según el Código de Ejecución Penal, la dirección de un establecimiento penitenciario tiene la facultad de otorgar permisos especiales por situaciones justificadas, como el fallecimiento de un familiar u otras circunstancias debidamente fundadas. En esos casos, los directores comunican la solicitud al juzgado correspondiente, el cual puede autorizar o derivar la competencia a la propia dirección del penal.

“En este caso, hubo un pedido de una organización religiosa para que la interna pueda compartir su testimonio. La solicitud fue comunicada al juzgado, que respondió que la autorización correspondía a la dirección del penal, conforme a sus atribuciones administrativas. La resolución fue fundada, el permiso fue temporal y se cumplió en forma”, precisó Maciel.

Consultado sobre el sentido de permitir este tipo de salidas, el viceministro defendió la medida: “No debe haber prejuicios. Muchos testimonios de personas privadas de libertad se utilizan con fines preventivos, educativos y espirituales, no es algo extraño en el sistema”.

El permiso concedido a Maidana no se trató de una salida transitoria –beneficio otorgado a condenados que cumplieron más del 50% de su pena y tienen buena conducta–, sino de un permiso especial, es decir, una salida puntual por razones justificadas. En todos los casos, estas decisiones se toman considerando el comportamiento del interno y la confianza generada.

Maciel también citó otros antecedentes similares, como el de una interna que solicitó salir temporalmente para firmar una escritura ante una institución financiera, en calidad de cotitular de bienes gananciales con su esposo.

“El artículo correspondiente del Código de Ejecución habilita a los directores a tomar estas decisiones, aunque por práctica, siempre se consulta con los juzgados para respaldo. Cuando el juzgado determina que es competencia administrativa, la dirección emite la resolución”, concluyó el viceministro.

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